Hasta ahora este derecho se reservaba para mayores de 55 años, pero con la entrada en vigor del RD Ley 8/2019 ésta situación ha cambiado.
Han modificado éstos 6 aspectos del subsidio de desempleo, hasta la fecha para personas mayores de 55 años:
- Reducción de la edad de acceso de 55 a 52 años.
- Supresión del requisito de tener cumplida la edad de 52 años en el momento del hecho causante del subsidio, permitiendo el acceso cuando se cumpla esa edad y recogiendo en la regulación la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre esta cuestión.
- Incremento de su duración máxima, de modo que, si antes se percibía hasta que la persona beneficiaria pudiera acceder a cualquiera de las modalidades de pensión contributiva de jubilación, se percibirá hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
- Eliminación de la consideración de las rentas de la unidad familiar para el acceso al subsidio.
- Incremento de la cuantía de la cotización por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio del 100 al 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.
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Hola..me llamo Elena..tengo casi once años cotizados en régimen general mis años son 59 y estoy divorciada sin trabajo..yo puedo acogerme a la ayuda o necesito más requisitos?gracias
Buenos días,
Para acceder a esta ayuda se requieren 15 años cotizados.