Con motivo de las elecciones a celebrar el próximo 23 de julio, a continuación, les informamos de los derechos establecidos para los trabajadores por cuenta ajena para que puedan conservar su derecho a voto.

Permisos retribuidos para los trabajadores que sean electores

No tendrán derecho a permiso retribuido los trabajadores por cuenta ajena cuyo horario de trabajo no coincida con el tiempo que estén abiertas las mesas electorales o sea durante un periodo de tiempo inferior a 2 horas.

Dispondrá de un permiso retribuido de 2 horas en el caso de que el horario de trabajo coincida en más de 2 horas y en menos de 4 con el horario de las mesas electorales. Su permiso será de 3 horas en el supuesto caso de que el horario coincida en más de 4 horas y menos de 6, mientras que, éste ascenderá a 4 horas retribuidas si el periodo de tiempo coincide en más de 6 horas.

Aquellos trabajadores cuya prestación de trabajo deba realizarse el día de las elecciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se deriven dificultades para ejercer el derecho al sufragio, se adoptarán medidas necesarias para que los trabajadores dispongan, en su horario laboral, de hasta 4 horas libres. La duración del permiso se calculará en función de los mismos criterios que en los apartados anteriores.

Para aquellos trabajadores que se encuentren contratados a tiempo parcial cuya duración sea inferior al habitual, su permiso retribuido se verá reducido en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que vaya a desarrollar y la habitual.

Será responsabilidad del empresario la determinación del periodo en que los trabajadores dispongan para acudir a votar.

Permisos retribuidos para los trabajadores que tengan la condición de Presidentes o Vocales de mesas electorales, Interventores o Apoderados.

Los trabajadores por cuenta ajena que sean nombrados tanto presidente como vocal de las mesas electorales, así como los que acrediten su condición de interventores, tienen derecho el día de las elecciones a un permiso retribuido de la jornada completa así como a una reducción en su jornada de trabajo de 5 horas el día inmediatamente posterior.

En el caso de que su condición sea la de apoderado, tendrá un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.

Si alguno de los trabajadores de los apartados anteriores tuviera de trabajar en el turno de noche en la fecha anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

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