Desde el 14 de abril se exige el cumplimiento de una nueva obligación a todas las empresas, consistente en disponer de un Registro Retributivo, la citada obligación viene regulada por el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, y es exigible desde el día 14 de abril de 2021, una vez se han cumplido los seis meses de su publicación.
¿Qué es el registro retributivo?
Es un registro de retribuciones salariales y extrasalariales de toda la plantilla, desglosada por sexo y por la clasificación profesional existente en la empresa. El registro he de realizarse de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos.
Este registro tiene por objeto garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones, de manera fiel y actualizada, y un adecuado acceso a la información retributiva de las empresas, al margen de su tamaño, mediante la elaboración documentada de los datos promediados y desglosados.
¿Quién está obligado a realizarlo?
Esta obligación es para todas las empresas con independencia del número de trabajadores que tengan en plantilla, se trata de un Informe que deberá tener disponible la empresa, y que le puede ser requerido por la Inspección de Trabajo o los Representantes legales de los trabajadores de la empresa, quienes tendrán acceso al contenido íntegro del mismo.
En el caso de empresas sin Representante Legal de los Trabajadores podrán solicitarlo cualquiera de sus empleados, si bien en este caso cuando se solicite el acceso al registro por parte de la persona trabajadora por inexistencia de representación legal, la información que se facilitará por parte de la empresa no serán los datos promediados respecto a las cuantías efectivas de las retribuciones que constan en el registro, la información se limitará a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, que también deberán estar desagregadas en atención a la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable.
¿Cuál es el objeto del registro?
Se pretende garantizar la transparencia retributiva en la configuración de las percepciones, de manera fiel y actualizada y un adecuado acceso a la información retributiva de las empresas al margen de su tamaño.
El principio de transparencia retributiva, es el principio que inspira los registros y auditorias salariales, y tiene como objeto:
1. Obtener información suficiente y significativa sobre el valor que se le atribuye a la retribución de los trabajadores.
2. Identificar discriminaciones, en su caso, tanto directas como indirectas, especialmente las indirectas que son por ejemplo las incorrectas valoraciones de puestos de trabajo, lo que concurre cuando desempeñado un trabajo de igual valor se perciba una retribución inferior sin que dicha diferencia pueda justificarse objetivamente. Una situación indirecta sería un trabajador y una trabajadora que hacen prácticamente las mismas tareas con la misma formación, uno tiene una categoría/puesto superior y otra inferior, y por tanto distinto salario.
Combatir la brecha salarial en la empresa (diferencia de salarios entre hombres y mujeres superior al 25% para puestos de trabajo de igual valor), en el caso de que la diferencia de salarios entre hombres y mujeres sea superior al 25% para puestos de igual valor, el empresario tiene que hacer una memoria justificando la diferencia, o en caso de que no se pueda justificar, erradicar la brecha salarial.
¿Cómo nos requiere el Legislador que integremos en la empresa el principio de transparencia retributiva?
A través de 4 vías que obligan a las empresas según su peculiaridad:
1. Registros retributivos para todas las empresas
2. Auditoría retributiva para empresas que deban hacer un plan de igualdad
3. El sistema de valoración de puestos de trabajo de la clasificación profesional contenida en la empresa y en el convenio colectivo que sea de aplicación.
4. Información a los trabajadores
¿Cuándo se ha de realizar el Registro Retributivo?
El registro se deberá realizar anualmente, a año vencido, este año 2021 procede la elaboración de un registro retributivo correspondiente a salarios de 2020, teniendo vigencia un año.
¿Se tiene que registrar en alguna Administración?
El Registro Retributivo no se registra ante ninguna Administración Pública, es un Informe que conservará la empresa y aportará cuando le sea requerido por las partes autorizadas a tal requerimiento.
¿Qué formato deberán utilizar las empresas para hacer este registro?
En cuanto al formato del documento en que consta el registro, podrá ser el que fijen las páginas web oficiales del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Igualdad, el presente día 15 de abril de 2021, el Ministerio de Igualdad ha publicado una guía, así como un posible formato para su realización:
Herramientas para la igualdad – Igualdad en la Empresa – Ministerio de Igualdad
En cualquier caso, hasta la fecha no se ha establecido un formato/formulario obligatorio, por lo que cada empresa puede desarrollar su propio formato siempre y cuando el mismo contenga la información requerida.
¿Participan los representantes de los trabajadores en el diseño del registro?
La representación legal de las personas trabajadoras deberá ser “consultada”, con una antelación de al menos diez días, con carácter previo a la elaboración del registro. Asimismo, y con la misma antelación, deberán ser consultados cuando el registro sea modificado en caso de alteración sustancial de sus contenidos.
Empresas de más de 50 trabajadores, ¿tienen obligación de realizar Registro Retributivo?
Estas empresas están obligadas a realizar el plan de igualdad y dentro del mismo tienen que incluir una auditoría retributiva. En este caso, la vigencia del Registro Retributivo será de igual duración a la del Plan de Igualdad que sea aprobado. La exigencia de Plan de Igualdad es exigible desde marzo de 2021 a empresas de más de 100 trabajadores, ampliando a empresas de más de 50 trabajadores desde marzo de 2022.
La auditoría retributiva conlleva las siguientes obligaciones para la empresa: la evaluación de los puestos de trabajo (tanto en relación con el sistema retributivo como con el sistema de promoción); la relevancia de otros factores desencadenantes de la diferencia retributiva, así como las posibles deficiencias o desigualdades en el diseño o uso de las medidas de conciliación y corresponsabilidad en la empresa, o las dificultades que las personas trabajadoras pudieran encontrar en su promoción profesional o económica, o las exigencias de disponibilidad no justificadas; y el establecimiento de un plan de actuación para la corrección de dichas desigualdades.
Consecuencias de no realizar el registro
La ausencia de registro retributivo es un incumplimiento empresarial tipificado como una infracción conforme a la Ley sobre Infracciones y sanciones en el Orden Social, pudiendo llegar a considerarse delito caso de discriminación por razón de sexo.
Exponemos cuadro con tipificación de faltas y sanciones vinculadas al Registro Retributivo:
¿Quién es el sujeto obligado a realizar el registro retributivo?
La obligada a realizar el Registro Retributivo es la empresa.
Desde el equipo de EJE ASESORES, realizamos un esfuerzo formativo continuo para adaptarnos a los continuos cambios normativos, para así facilitar el cumplimiento de obligaciones laborales de nuestros clientes, igualmente con objeto de poder colaborar con nuestros clientes en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de igualdad y registros retributivos, hemos realizado nuevas inversiones para la compra de aplicaciones que desarrollen posibles formatos que den solución al registro retributivo exigido a cada empresa.
Para cualquier consulta respecto al registro retributivo, así como el cumplimiento de esta nueva obligación empresarial, estamos a su disposición, si esté interesado en que se lo confeccionemos, rogamos se ponga en contacto con nosotros y, estudiaremos cada caso de forma particular.