El pasado 27 de diciembre de 2022 se publicó mediante el Real Decreto-Ley 20/2022, una serie de medidas de ámbito tributario para combatir las consecuencias económicas y sociales que han desencadenado la crisis actual como la Guerra de Ucrania y la reconstrucción de la isla de La Palma, entre otras situaciones vulnerables.
1. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Con vigor desde el 01 de enero de 2023 y eficacia hasta el 30 de junio de 2023:
– Se aplicará el tipo de IVA del 5% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
- Los aceites de oliva y de semillas.
- Las pastas alimenticias.
El tipo del recargo de equivalencia de estas operaciones será del 0,625%.
**Sin embargo, el tipo impositivo volverá al 10% a partir del día 1 de mayo de 2023, en caso de que la tasa de inflación subyacente del mes de marzo, sea inferior al 5,5%, y el tipo del recargo de equivalencia será del 1,4%.**
– Se aplicará el tipo de IVA del 0% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
- El pan común, así como la masa de pan producida de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
- Las harinas panificables.
- Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
- Los quesos.
- Los huevos.
- Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
- El tipo del recargo de equivalencia de estas operaciones será del 0,625%.
El tipo del recargo de equivalencia de estas operaciones será del 0%.
**Sin embargo, el tipo impositivo volverá al 4% a partir del día 1 de mayo de 2023, en caso de que la tasa de inflación subyacente del mes de marzo, sea inferior al 5,5%, y el tipo del recargo de equivalencia será del 0,5%.**
El importe de la reducción del impuesto no se destinará a aumentar el margen de beneficio empresarial, es decir, las empresas no obtendrán ningún beneficio adicional a partir de la reducción del impuesto.
– Se prorrogan las siguientes medidas tributarias hasta el 30 de junio de 2023:
- El tipo de IVA al 4% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas quirúrgicas
- La aplicación del tipo de IVA al 0% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios para combatir los efectos del SARS-CoV-2, aplicables también al régimen especial de recargo de equivalencia.
– Con efectos hasta el 31 de diciembre de 2023, se aplicará el tipo de IVA del 5% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas en favor de:
- Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 €/MWh.
- Titulares que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.
– Con validez desde el 01 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, se aplicará el tipo de IVA al 5% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, briquetas y “pellets” procedentes de la biomasa y a la madera para leña.
2. OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS
I. ENERGIA
– Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (dirigida a instalaciones de energía renovable de placas solares). Se prorroga la exoneración del impuesto para todo el periodo 2023.
– Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023, la aplicación del tipo del 0,5% del Impuesto Especial sobre la Electricidad establecida en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre.
II. CARBURANTE
– La bonificación del carburante que se venía disfrutando con carácter general, deja de aplicarse la reducción de 0,20 céntimos por litro de combustible a partir del 01 de enero de 2023. Sin embargo, la ayuda se mantiene de forma extraordinaria, con ocasión de solicitar la devolución parcial de las adquisiciones de gasóleo efectuadas durante el año 2022, para las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad que utilicen como carburante el gasóleo que tributa al tipo del epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1992 en la agricultura, horticultura, ganadería y silvicultura, dirigida a compensar el posible incremento de costes provocados por el aumento del precio de los combustibles en 2023. Los beneficiarios deberán solicitar la ayuda, por vía electrónica a través de la Sede electrónica de la Administración Tributaria competente.
Además, se prorroga la ayuda extraordinaria y temporal para los titulares de los vehículos que ejerzan la actividad profesional del transporte por carretera a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos. El importe de la ayuda ascenderá a 0,20 euros por cada litro de gasóleo de vehículos que figuren matriculados en España en los suministros realizados entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2023, y a 0,10 euros en los suministros realizados entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2023. Los beneficiarios deberán solicitar la ayuda, por vía electrónica a través de la Sede electrónica de la Administración Tributaria competente.
Asimismo, se establece un sistema de ayudas directas para profesionales del transporte terrestre por carretera (trabajadores autónomos y sociedades con personalidad jurídica legalmente constituidas en España) que, respecto de determinados de sus vehículos, no puedan ser beneficiarios de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos (recogidas en el CNAE 4932, 4939, 4941, 4942, 8690 y 4931). La solicitud se presentará durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2023.
III. ALQUILER
– Se establece una limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda. En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que pueda exceder del resultado de aplicar la variación anual del Indice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato. En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, que en ausencia de dicho pacto, tomará también como referencia el incremento no podrá exceder de aplicar la variación anual del Indice de Garantía de Competitividad.
– Se prorrogan los contratos de arrendamiento de vivienda habitual con carácter extraordinario hasta el 30 de junio de 2023, es decir, aquellos contratos de alquiler de vivienda habitual que expiren dentro de este plazo, podrán ser prorrogados seis meses más desde la fecha de finalización con previa solicitud del arrendatario, en las mismas condiciones y términos establecidos en el contrato en vigor. Dicha solicitud deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes, o en el caso de que el arrendador haya comunicado en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre (necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial).
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