El pasado 23 de diciembre de 2022, se publicaba La Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para 2023 (LPGE), que incluye un paquete de medidas tributarias que afectan a los siguientes puntos que vamos a tratar:
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
- Impuesto de Sociedades (IS)
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
- Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU, Plusvalía municipal)
- Aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias.
1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
A partir del 01 de enero de 2023 se establecerá una serie de modificaciones en el IRPF. Se amplía el ámbito de aplicación de la reducción por rendimientos de trabajo, que ahora se aplicará para aquellos contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,50 euros (antes 16.825 euros), siempre que no tengan otras rentas (excluyendo las exentas) superiores a 6.500 euros. La reducción se aplicará de la siguiente manera:
– Una reducción en el rendimiento neto del trabajo para contribuyentes con rendimientos netos iguales o inferiores a 14.047,50 euros (antes 13.115 euros) de 6.498 euros (antes 5.565 euros).
– Reducción para aquellos con rendimientos comprendidos entre 14.047,50 y 19.747,50 euros (antes entre 13.115 y 16.825 euros) de 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia del rendimiento del trabajo y los 14.047,50 euros (antes 1,5 por la diferencia entre el rendimiento y 13.115 euros).
Se ha establecido el umbral de obligación de declarar de 15.000 euros para aquellos contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo de más de un pagador, pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, rendimientos del trabajo no sujetos a retención (porque el pagador no esté obligado a retener), o rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Se incrementan los límites de las reducciones en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social:
– En concreto, las aportaciones o contribuciones empresariales o del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a las cantidades establecidas en el cuadro que se presenta podrán reducir la base imponible en una cantidad máxima de 8.500 euros al año:
Importe anual contribución | Aportación máxima del trabajador |
=<500 euros | El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 2,5 |
ENTRE 500,01 y 1.500 euros | 1.250 euros, más el resultado de multiplicar 0,25 la diferencia |
> 1.500 euros | El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 1 |
** En todos los casos, el multiplicador 1 se aplicará cuando el trabajador obtenga rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución. En este caso, la empresa deberá comunicar a la entidad gestora o aseguradora que no concurre esta circunstancia. Las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador a efectos de esta reducción.
– Aportaciones que pueden reducir la BI en 4.250 euros al año en los siguientes casos:
- Aportaciones a los planes de pensiones sectoriales previstos en la letra a) del apartado 1 del artículo 67 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, realizadas por trabajadores por cuenta propia o autónomos que se adhieran a dichos planes por razón de su actividad.
- Aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos previstos en la letra c) del apartado 1 del artículo 67 de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
- Aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de empleo, de los que sea promotor y, además, partícipe, o a mutualidades de previsión social de las que sea mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.
-Finalmente se prevé un límite adicional de 5.000 euros anuales de reducción de la BI para las aportaciones a las primas a seguros colectivos de dependencia efectuadas por la empresa.
Han añadido un nuevo tramo a la escala de gravamen en los rendimientos que tributan en la base del ahorro. La escala queda estructurada de la siguiente manera:
- Para una base liquidable del ahorro hasta 6.000 euros se aplicará un tipo del 19%.
- Para la base liquidable del ahorro comprendida entre 6.000,01 hasta 50.000 euros se aplicará un tipo del 21%.
- Para la base liquidable del ahorro comprendida entre 50.000,01 hasta 200.000 euros se aplicará un tipo del 23%.
- Para la base liquidable del ahorro comprendida entre 200.000,01 hasta 300.000 euros se aplicará un tipo del 27%.
- Para la base liquidable del ahorro de 300.000,01 euros en adelante se aplicará un tipo del 28%.
Introducen modificaciones para la deducción por maternidad:
También podrán ser beneficiarias aquellas mujeres con hijos menores de 3 años que cumplan los siguientes requisitos:
- En el momento del nacimiento del hijo, reciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección por desempleo, o que en dicho momento o posterior estén dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad correspondiente con un período mínimo de 30 días cotizados.
- Tengan derecho al mínimo por descendientes por ese menor de 3 años durante los meses del período impositivo posteriores al momento en que se cumplan los requisitos mencionados anteriormente. Mientras no perciban ninguno de los progenitores el complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, que establece dentro del Ingreso Mínimo Vital.
- La deducción se calculará en función de los meses del período impositivo en los que se cumplan estos requisitos. Además, cuando la mujer tenga derecho a la deducción por cursar alta en la Seguridad Social o mutualidad con posterioridad al nacimiento del hijo, se incrementará en 150 euros la deducción correspondiente al mes en que se cumpla el período de cotización de 30 días mencionado anteriormente.
- También se ha establecido un límite en la deducción por gastos de custodia de hijos menores de 3 años en guarderías o centros de educación infantil autorizados, que será el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en el período impositivo a la guardería o centro educativo.
Cabe destacar que las retenciones e ingresos a cuenta realizados en enero de 2023 sobre los rendimientos del trabajo satisfechos o abonados se calcularán con los tipos y límites establecidos antes de la entrada en vigor de la Ley 31/2022 (normativa vigente hasta 31 de diciembre de 2022), mientras que a partir de febrero se aplicarán los nuevos tipos y límites establecidos en la Ley.
Por último, otras medidas medidas que tienen efecto únicamente en el ejercicio 2023 son:
– Elevación del porcentaje de reducción para gastos deducibles de difícil justificación en la tributación en régimen de estimación directa simplificada del 5% al 7%.
– Posibilidad de reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2023 en un 10% para la determinación del rendimiento neto en estimación objetiva.
– Prorroga de los límites cuantitativos en el IRPF para la aplicación del método de estimación objetiva, exceptuando las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de facturación. Seguidamente, los límites para la aplicación régimen simplificado y especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA se prorrogan para 2023.
– Fijación del plazo de renuncia o revocación del método de estimación objetiva del IRPF y de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA hasta el 31 de enero de 2023.
– Establecimiento de un porcentaje de imputación inmobiliaria del 1,1% del valor catastral solo para inmuebles localizados en municipios con valores catastrales revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general a partir de 2012. En el resto casos, se imputará el 2%.
2. Impuesto de Sociedades (IS)
A partir del 01 de enero de 2023, se reduce el tipo de gravamen del 25% al 23 % para las entidades cuya facturación del período impositivo anterior sea inferior a 1 millón de euros, siempre que no se traten de entidades patrimoniales.
Amortización acelerada, multiplicando por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas oficiales de determinados vehículos nuevos (FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV, según se define en el Reglamento General de Vehículos, Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre) que entren en funcionamiento en los períodos que se inicien en 2023, 2024 y 2025.
3. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
El 01 de enero de 2023 se introducen cambios en materia de IVA, concretamente en el artículo 70. Dos de la LIVA sobre los efectos de su aplicación basada en su uso efectivo.
Cuando los servicios no se entiendan realizados en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, pero su utilización o explotación efectivas se realicen en dicho territorio, serán considerados realizados en el Territorio de Aplicación del Impuesto en los siguientes casos:
- Los servicios enumerados en el apartado dos del artículo 69 de la ley del IVA (cesión de derechos de autor, publicidad, asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros similares, traducción, etc.), y los de arrendamiento de medios de transporte, cuyo destinatario no tenga la consideración de empresario o profesional actuando como tal.
- Los servicios enumerados en la letra g) del apartado dos del artículo 69 de la ley del IVA (servicios de seguro, reaseguro y capitalización, así como servicios financieros) y los de arrendamiento de medios de transporte, cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.
Inversión del Sujeto Pasivo
Se incluye la aplicación de la inversión del sujeto pasivo a las entregas de desechos y desperdicios de plástico y de material textil.
Se excluye la aplicación de la inversión del sujeto pasivo a:
- Las prestaciones de servicios de arrendamiento de inmuebles sujetas y no exentas del impuesto realizadas por un empresario o profesional no establecido.
- Las prestaciones de servicios de intermediación en el arrendamiento de inmuebles realizadas por no establecidos.
- Las entregas exentas de bienes a una interfaz digital que se localicen en el territorio de aplicación del impuesto.
- Las entregas de bienes expedidas fuera de la Comunidad por quien tenga la condición de exportador.
Se aplica el tipo de IVA reducido del 4% de IVA a las entregas de tampones, compresas y protegeslips y a los preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.
Se implementan algunas modificaciones en el procedimiento de recuperación del IVA devengado en casos de impago.
- Se permite la modificación de la base imponible en caso de créditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro.
- Se rebaja de 300 a 50 euros el importe mínimo de la base imponible de la operación cuando el destinatario moroso tenga la condición de consumidor final.
- Se establece la posibilidad de sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro al deudor.
- Se extiende a 6 meses el plazo para recuperar el impuesto desde que el crédito es declarado incobrable. Se podrán acoger a este nuevo plazo todos los sujetos pasivos cuyo plazo de modificación no hubiera caducado a la fecha de entrada en vigor de la LPGE.
Todos estos cambios en materia de IVA también se aplican en la normativa sobre el IGIC.
4. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU, Plusvalía municipal)
Actualización de los importes de los coeficientes máximos previstos en el Real Decreto-ley 26/2021, que se deben aplicar sobre el valor de los terrenos en función del período de generación del incremento de valor para determinar la base imponible del impuesto según el método objetivo previsto en la normativa actual.
5. Aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias.
Las principales modificaciones en el régimen de aplazamiento/fraccionamiento de deudas tributarias correspondientes a la AEAT regulado en la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que se recogen en la LGPE 2023.
Se aclara que las sanciones tributarias estatales también pueden ser objeto de aplazamiento/fraccionamiento, siempre que la situación financiera del sujeto pasivo no le permita hacer frente a sus deudas tributarias en los plazos estipulados.
Se establecen los plazos máximos para el aplazamiento/fraccionamiento de las deudas tributarias. Estos plazos dependen de la cuantía de la deuda y de la garantía ofrecida:
- Plazo máximo de 6 meses para deudas inferiores a 30.000 euros, si se trata de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica (como herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.).
- Plazo máximo de 12 meses en el caso de que el obligado al pago no tenga bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pueda afectar de manera significativa al mantenimiento de la capacidad productiva y del empleo o causar graves perjuicios a los intereses de la Hacienda, dicho plazo aplica también para personas físicas que ostenten deudas inferiores a 30.000 euros.
- Plazo máximo de 24 meses cuando se garantice el aplazamiento/fraccionamiento con hipoteca, prenda, fianza personal o solidaria o se pueden solicitar medidas cautelares a la Administración.
- Plazo máximo de 36 meses si se garantiza con un aval solidario de una entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o con un certificado de seguro de caución.
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