Estimados clientes,
El motivo de la presente circular es transmitirles nuevamente la importancia que está teniendo la implantación de la nueva Ley de Procedimiento Administrativo Común, en lo referente a las notificaciones telemáticas que está realizando la Administración Pública, y especialmente en el caso de Murcia en lo referente a la Administración de Justicia, pues en nuestra provincia la Administración de Justicia está siendo especialmente pionera en esta materia. Tal situación, está generando los primeros casos de empresas que han sido condenadas a elevadas cuantías en procesos de los cuales no han llegado a tener conocimiento al no haber procedido a la recepción de las citaciones judiciales que les fueron remitidas por vía telemática, por lo que al no personarse al acto de juicio han sido condenadas en la totalidad lo pretendido por la parte demandante.
La importancia de la regulación de la Administración electrónica introducida por la LPAC radica en el hecho de que supone una herramienta que ha sentado las bases para que las Administraciones Públicas lleven a cabo su actuación mediante un procedimiento exclusivamente electrónico, la nueva Ley entró en vigor el 2 de octubre de 2016, sin embargo, el plazo de adaptación a la misma se está haciendo de forma gradual por las distintas administraciones, habiendo sido especialmente activas tanto la administración tributaria como Seguridad Social, si bien se ha establecido como plazo hasta el día 2 de octubre de 2018 para su total implantación por todas las administraciones. De este modo, cada vez más administraciones ya proceden a la relación con el administrado de forma telemática, y esto supone que toda notificación (sanción, inspección, resoluciones, citaciones,..) se realizan de forma telemática, de modo que las empresas que no estén procediendo a la debida consulta y seguimiento de sus notificaciones electrónicas, pueden verse seriamente perjudicadas por expedientes de los cuales no lleguen a tener conocimiento hasta el momento de embargo para la ejecución de deudas.
La obligación de los interesados de relacionarse de forma electrónica con la Administración Pública afecta a los distintos sujetos del siguiente modo:
- Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones públicas a través de medios electrónicos. No obstante, quedan obligados a utilizar tales medios:
- quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, cuando realicen trámites y actuaciones en ejercicio de dicha actividad profesional, y
- las personas que reglamentariamente se determinen, cuando por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
- Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica estarán en todo caso obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.
En definitiva, la nueva norma establece que la notificación de los actos administrativos se practicará «preferentemente» por medios electrónicos, en la práctica dicha notificación electrónica resultará de obligada utilización en los casos en los que el interesado resulte obligado. Otra novedad en este punto es el aviso por mail o SMS, ya que con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos, las Administraciones Públicas enviarán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Recuerden, que la práctica de la notificación electrónica tiene lugar con la comparecencia del interesado en la sede electrónica de la Administración y, en todo caso, se entiende que existe comparecencia en el momento en que el interesado accede al contenido de la notificación. Por otra parte, la notificación electrónica se entiende rechazada si, transcurridos 10 días naturales desde su puesta a disposición, los interesados no acceden a su contenido.
Expuesto lo anterior, insistimos que todos aquellos profesionales, así como personas jurídicas (sociedades limitadas, limitadas laborales, cooperativas, sociedades anónimas,…), así como entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes, herencias yacentes, comunidades de propietarios,…), deben tramitar su alta con su firma electrónica en:
Notificaciones electrónicas – 060
https://notificaciones.060.es/
Al cursar el alta en el citado portal deben indicar tantas direcciones de email consideren oportunas, pues en las mismas recibirán los avisos de notificación, no obstante, deben consultar tal buzón con frecuencia semanal para evitar que fallos en el sistema de avisos den lugar a notificaciones importantes de las cuales con posterioridad no tengan constancia.
Igualmente, dado que en el citado buzón las notificaciones desaparecen a los 10 días de su publicación, aconsejamos que accedan con frecuencia a:
https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm
En la citada carpeta electrónica pueden consultar el histórico de notificaciones que le hayan sido remitidas por las diversas administraciones públicas.
Atentamente,
siendo autónomo y perito judicial estoy obligado a este registro??
Depende, si realizas actividad profesional sí.