Nuevas medidas para la prevención y lucha contra el fraude fiscal: limitación de pagos en efectivo.
El sábado 10 de julio se publicó en el BOE la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, en la que se establece en su artículo decimoctavo una limitación legal por el importe de 1.000,00 euros en los pagos realizados en efectivo.
Esta medida se aplica cuando al menos una de las partes de la operación actúe como empresario o profesional, y por tanto no cuando ambas partes actúen como particulares.
Comprendiendo los pagos efectuados de facturas, nóminas, dividendos, intereses, préstamos, etc.
Las entregas de bienes o prestación de servicios que tengan un valor igual o superior a los 1.000,00€ no podrán ser abonadas mediante pago en efectivo (impuestos incluidos), ni tan siquiera una parte del precio. Para operaciones con importe inferior a 1.000,00 euros se podrán pagar en efectivo en su totalidad. Por ejemplo, se podrán pagar en efectivo en una misma vez 3 facturas de 500 euros cada una (1.500 euros) si se tratan de operaciones independientes.
La normativa recoge que todas las facturas que correspondan a una misma operación deberán sumarse en su conjunto para determinar el límite. El que se considere que varias facturas corresponden o no a una misma operación será una cuestión de prueba.
En el caso de que el destinatario de la entrega (cliente) sea una persona física que actúe como particular y acredite que no es residente fiscal en España el límite por operación opera a partir de 10.000,00 euros.
En caso de incumplimiento de la limitación de pagos en efectivo los sujetos responsables de la operación incurrirán en una sanción administrativa y responderán de forma solidaria tanto pagador como perceptor de la infracción pudiendo la administración dirigirse contra cualquiera de ellos.
El importe de la sanción será del 25% de la cantidad de la operación que se haya pagado en efectivo de forma indebida. No obstante, en caso de que, una vez recibida la propuesta de resolución y, antes de recibir la resolución definitiva, el presunto responsable realizara el pago voluntario de la sanción, su importe se reducirá en un 50%.