Las criptomonedas, con Bitcoin a la cabeza, están generando gran controversia con su auge en el mercado de activos digitales, y su registro contable va a depender del destino de uso que le dará la empresa.

 

Como ya sabéis, en el mercado hay muchas otras criptomonedas, puesto que no están reguladas ni controladas por ninguna institución y no requieren de intermediaros en las transacciones. Muchas empresas se han ido sumando con la creación de su propia criptomoneda respaldada por sus proyectos empresariales, e incluso, hay países que han adoptado este activo como moneda de intercambio.

Las criptomonedas no tienen la consideración de medio de pago, no cuentan con el respaldo de un banco central u otras autoridades públicas y no están cubiertas por mecanismos de protección al cliente como el Fondo de Garantía de Depósitos o el Fondo de Garantía de Inversores.

Los propios usuarios son los que ordenan las transacciones y confirman el pago o el cobro, no existe ninguna entidad o institución que actúe como intermediario o que respalde las operaciones. Por esta razón, se dice que es un sistema basado en la democracia.

En cuanto a la operativa de estas monedas digitales, en el momento que se compra o vende el activo digital, no es posible cancelar la operación porque el blockchain es un registro que no permite modificar datos. Para “revertir” una transacción es necesario ejecutar la contraria. Para obtenerlas se debe recurrir a un servicio de monedero digital de criptomonedas, ya que no se disponen en formato físico.

El registro contable, dependerá del uso que la empresa va a dar a las criptomonedas, de tal modo que:

  • Si la finalidad es la especulación para la venta en el curso ordinario de sus operaciones se registrarán como existencias. Sería el caso de la minería o en el caso que la empresa crease su propia criptomoneda. Su valoración se realizará por el coste de su obtención, registrándose los deterioros oportunos en caso de disminución del valor.
  • Si lo que se pretende es realizar una inversión a largo plazo, se dará tratamiento de un inmovilizado intangible. Su valor será por el coste, posteriormente pueden tener un deterioro por disminución de valor.
  • Si se emplea como activo refugio o “security token” se considerará como una inversión financiera. Su valor será por el coste, posteriormente pueden tener un deterioro por disminución de valor.
  • Si la intención es financiarse mediante un instrumento de capital crowdfunding en criptomoneda, nos encontraríamos ante un instrumento de patrimonio neto, y se registrará al coste.
  • Si se utiliza para el pago mediante smartphone u otro medio de pago en las transacciones, asimilado al uso de una tarjeta de crédito, su registro será el de efectos comerciales por su coste, y en el momento del pago se registrará un beneficio o una pérdida por permuta.
  • Si se adquiere porque el proveedor con objetivo de fidelizar al cliente, le concediera descuentos en posteriores compras en criptomonedas, el tratamiento sería el de un anticipo de compra por su coste, posteriormente se registraría un beneficio o pérdida como consecuencia de su aplicación, y la operación devengaría IVA.

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