Estimados clientes,
Le recordamos que durante el presente mes de diciembre si usted está en alta en Régimen de Autónomos puede solicitar un cambio de base de cotización (bien al alza o a la baja), para optar a cualquier base por importe entre los mínimos y máximos establecidos para cada año.
Estas solicitudes de cambio de base de cotización se puede hacer en cuatro momentos cada año:
1) Antes del 1 de abril, que tendrá efectos a partir del mismo día 1 de abril.
2) Antes del 1 de julio, que tendrá efectos a partir del mismo día 1 de julio.
3) Antes del 1 de octubre, que tendrá efectos a partir del mismo día 1 de octubre.
4) Antes del 1 de enero, que tendrá efectos a partir del mismo día 1 de enero.
Importante: Caso de que usted vaya a cumplir 47 años el año próximo las subidas de base máxima de cotización queda limitadas importes inferiores.
Quedamos a su disposición para la realización de los trámites que sean oportunos conforme a su posible decisión de cambio de su base de cotización.
Saludos.