El Tribunal Constitucional (TC) ha publicado una nota informativa en la que anuncia su sentencia por la que se declara la inconstitucionalidad de los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales por los que se regula la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVITNU) o el impuesto de plusvalía municipal. El cálculo del impuesto se realizaba mediante un método objetivo de cuantificación donde siempre existía aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de imposición, con independencia de que haya existido dicho incremento y de la cuantía real del mismo.

En cuanto a transmisiones anteriores a la sentencia se pueden dar varios escenarios: por un lado, los contribuyentes que hubieran autoliquidado el Impuesto y aún no esté prescrito, siempre y cuando hayan formalizado el proceso en los últimos cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación y pago voluntario

Por otro lado, los contribuyentes que han declarado el Impuesto y el Ayuntamiento y los funcionarios aún no han cerrado en firme su valoración también es posible reclamar, pero en caso de que adopte firmeza el obligado tributario solo dispone de un mes de margen para presentar su reclamación.

El Tribunal Constitucional en su sentencia 26/2019, de 31 de octubre, el caso establecía que no se sometía a tributación una situación de minusvalía o falta de incremento real, donde aplicando el gravamen previsto en el artículo 108.1 del TRLHL a la base imponible calculada le suponía al sujeto pasivo una carga «excesiva», citando a tal efecto la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de 3 de julio de 2003.

Entonces, se concluye que si aplicando el cálculo según el artículo 107.4 del TRLHL diera lugar a un incremento superior de valor real obtenido por el sujeto pasivo, la parte de la cuota que excede del beneficio real, se considera que está en contra del principio de capacidad económica y de la prohibición de confiscatoriedad que establece como límite de gravamen.

El Tribunal Constitucional ha expresado que no serán reclamables aquellos casos que tengan sentencia o resolución en firme, ni aquellos con liquidaciones provisionales o definitivas, y no han sido objeto de impugnación a la fecha de la sentencia (26 de octubre de 2021), así como, las autoliquidaciones cuya rectificación no han sido solicitadas antes del fallo del TC. Enlace a la noticia.

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