Estimados clientes:
Por medio de la presente les informamos de las opciones que tiene la empresa que tenga trabajadores y, se vea obligada a cerrar temporalmente su actividad debido a la emergencia de salud surgida con motivo del COVID-19
Opciones que da la actual legislación laboral a las empresas que tengan que suspender su actividad:
Si lo que necesitas es reducir horas de trabajo efectivo en la empresa.
- Reducción de jornada por cuidado de hijo menor de 12 años o discapacitados, entre 35 y 20 horas semanales. El Gobierno publicará en el caso de trabajadores que hayan tenido que reducir su jornada para cuidar a su hijo unas ayudas que aún desconocemos los requisitos a tener en cuenta para tener derecho. “Son promesas del gobierno a futuro”
- Distribución irregular de la jornada, la empresa tiene flexibilidad para distribuir el 10% de la jornada anual, con lo cual puede reducir de forma temporal la parte proporcional y crear una bolsa de horas que los trabajadores compensarán a lo largo del año.
Si lo que necesitas es que el trabajador continúe con la actividad desde casa.
- Teletrabajo, trabajo en remoto. Los costes para empresa son los mismo que en el centro de trabajo.
Si el trabajador no puede acudir a trabajar por cuidado de hijos.
- Licencia por causa justificada, como puede ser el cuidado de hijos, en este caso la empresa cotiza y el trabajador no es retribuido. Este tipo de licencia ha de ser pactada entre empresa y trabajador.
- Para los trabajadores que tengan hijos menores de 3 años, pueden solicitar excedencia por cuidado de hijos, la empresa no tiene obligación de cotizar ni retribuir, el trabajador tiene derecho a reserva de puesto de trabajo y se considera cotizado a efectos de futuras prestaciones tales como jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, prestaciones por cuidado de hijo.
- Para trabajadores con hijos mayores de tres años, se pueden acoger a la excedencia voluntaria.
- Que los trabajadores disfruten de vacaciones de este año, esto le supone retribuir y cotizar a la empresa.
Si las empresas se ven obligadas a cerrar.
- Tramitación de Expediente de Regulación de Empleo Temporal por suspensión total o parcial de la actividad, el procedimiento es largo y en este caso la empresa continua a cargo de las cuotas de seguridad social durante el tiempo que dure la suspensión temporal de trabajo. El problema es que todavía no se ha contemplado un procedimiento abreviado por COVID-19 para tramitarlo, por lo que el procedimiento actual lleva un gran coste salarial y de tramitación.
- Cierre de empresa en este caso para proceder al despido del trabajador hay que tener en cuenta, que hay que preavisar con 15 días de antelación al trabajador y no sobrepasar los limites que establece la legislación para el despido colectivo.
Si el trabajador padece los síntomas del Covid-19 o le han prescrito aislamiento domiciliario por posible contagio
- Si es baja por incapacidad temporal a efectos económicos se tramitará como una contingencia profesional asimilada al accidente de trabajo. Cobrará desde el primer día el 75% de su base reguladora.
Medidas publicadas hoy mediante RDL 7/2012
- Aplazamiento de deudas tributarias desde el 13 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020. El aplazamiento podrá ser como máximo por 6 meses, durante los cuales no se generarán intereses de demora durante los tres primeros meses. Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
Dada la situación generada por la evolución del coronavirus (COVID-19) que supone la adopción de medidas de contención extraordinarias por las autoridades de salud pública, desde nuestra asesoría, se ha implantado la medida de no recibir visitas presenciales en nuestras oficinas a partir del lunes 16 de marzo, tramitando todo vía telemática o vía telefónica.
Por otra parte, una vez declarado el estado de alarma hoy por el Gobierno, se aconseja que se mantengan a la espera de posibles medidas a adoptar en función de lo que se legisle.
Sin otro particular, quedamos a su entera disposición para resolver cuantas dudas puedan surgir derivadas de esta situación.
really smartly written article. I will be sure to bookmark it and come back to learn extra of your helpful info.