Una de las medidas contempladas en el RD Ley 08/2019 del 08 de Marzo, es crear los registros de entrada y salida de cada trabajador, que deberán tener todas las empresas y que servirán para controlar que no se excedan las jornadas laborales máximas exigidas en la normativa y que, en su caso, se retribuyan las horas extras.
Con esta medida, se obliga a las empresas a realizar un «registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora», sin perjuicio de la flexibilidad horaria establecida en el Estatuto de los Trabajadores, pero sin concretar la forma de realizar dicho registro. La empresa tendrá que conservar los registros durante cuatro años. Incumplir esta obligación será una infracción grave que supone una multa de 206 a 6.250 euros.
La puesta en marcha de este registro horario entrará en vigor el día 12 de mayo de 2019.
El art culo 35, por su parte, define las horas extraordinarias como aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duraci n m xima de la jornada ordinaria y que pueden ser abonadas o compensadas por tiempos equivalentes de descanso retributivo.